Auditoría de cuentas
Obligatoria/voluntaria
Consolidadas
Balance/otros EEFF
Fundaciones
Otros informes


La auditoría de cuentas anuales consiste en verificar dichas cuentas a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación.
La auditoría obligatoria, de conformidad con la legislación mercantil, la deben realizar las sociedades que cumplan dos de los tres siguientes requisitos:
Importe del activo superior a 2.850.000 euros
Importe neto de la cifra de negocios superior a 5.700.000 euros
Número medio de empleados supere los 50
Los límites se deben cumplir tanto en el ejercicio que se va a auditar como en el ejercicio anterior.
La auditoría voluntaria es una decisión del órgano de gobierno de la entidad con el objetivo de disponer de información financiera clara y de calidad y aportar transparencia a sus socios y frente a terceros.
Para grupos mercantiles, estarán obligados a auditar las cuentas anuales consolidadas aquellos que cumplan dos de los tres siguientes requisitos:
Importe del activo superior a 11.400.000 euros
Importe neto de la cifra de negocios superior a 22.800.000 euros
Número medio de empleados supere los 50
Los límites se deben cumplir tanto en el ejercicio que se va a auditar como en el ejercicio anterior.
Para determinadas operaciones societarias la legislación mercantil requiere un balance auditado, por ejemplo, en las operaciones de ampliación de capital con cargo a reservas, reducción de capital por pérdidas, transformación, fusión o escisión.
Al igual que para las sociedades mercantiles, las fundaciones pueden estar sometidas a auditorías voluntarias u obligatorias.
La auditoría obligatoria, de conformidad con la Ley de Fundaciones, la deben realizar las entidades que cumplan dos de los tres siguientes requisitos:
Importe del activo superior a 2.400.000 euros
Importe de los ingresos de la actividad propia superior a 2.400.000 euros
Número medio de empleados supere los 50
Los límites se deben cumplir tanto en el ejercicio que se va a auditar como en el ejercicio anterior.
Otros informes que surgen por la normativa mercantil, como son la valoración de las aportaciones no dinerarias, valoración razonable de las participaciones transmitidas en una sociedad limitadas, el informe especial sobre valoración de acciones o certificaciones relacionadas con el período medio de pago a proveedores.
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